REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001827
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Alicire Del Valle Ramos Salazar y Omar Del Valle González León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.597.482 y V-18.550.332 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de obligación de Manutención la cantidad de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400) mensuales, a razón de Bolívares Doscientos (Bs. 200) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que se apertura para tal fin, a nombre de la madre. El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño que comprende juguetes y vestidos. El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hijo por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes al mismo…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Mariangel Ortega
FLM/mnu