REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Dos (2) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000121

Solicitante: Felipa Del Jesús Marcano De León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.050.811, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño, a favor de la adolescente (identidad omitida)

En el día de hoy, Dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud realizada. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.050.811, en su condición de abuela materna, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño, así como el ciudadano Guillermo Ramón León Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.049.846, en su condición de abuelo materno, el ciudadano Alexander José León Marcano, en su condición de tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.505.654, el ciudadano Euclides Rafael León Marcano, en su condición de tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.685.312, la ciudadana Siria Emiliana Aguilera de Cardona, en su condición de madrina de la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.062.229 y Guillermo Cardona Alcala, en su condición de padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.479.587 y la adolescente (identidad omitida).
Se dio inicio a la Audiencia, a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que se encuentran presentes las personas mencionadas ut supra.
Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cede la palabra a la solicitante, ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León, quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea designado el cargo de Tutora de mi nieta, (identidad omitida), quien vive conmigo a raíz del fallecimiento de su madre para ser su representante legal en todos los actos de su vida, protegerla y sustentarla. Asimismo, ratifico mi solicitud en los términos expuestos en el escrito inicial. Es todo”.
El Defensor Público Tercero de este estado, Dr. Diógenes Carreño, expone: “Ratifico en este acto la solicitud formulada por la ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León en los términos expuestos en la solicitud y pido sea nombrado tutor, protutor y el Consejo de Tutela, tal como se expuso en el escrito inicial y que recaiga en las personas allí indicadas. Es todo”.
Se deja constancia que se ha mantenido una entrevista con cada uno de los presentes, es decir, con los ciudadanos Guillermo Ramón León Ríos, Alexander José León Marcano, Euclides Rafael León Marcano, Siria Emiliana Aguilera de Cardona y Guillermo Cardona Alcala, a quienes se le escuchó y manifestaron a la Jueza sus dichos respecto a la necesidad de la adolescente de ser representada por la ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León y que sea ella la Tutora y representante legal de la adolescente, lo que se realizó para dar cumplimiento al artículo 309 del Código Civil y se deja constancia que no ha habido oposición de intereses.
En vista de ello la Jueza procedió al juramento de ley respecto a todos y cada uno de los presentes de la siguiente manera: Juran ustedes ciudadanos Felipa Del Jesús Marcano De León, Guillermo Ramón León Ríos, Alexander José León Marcano, Euclides Rafael León Marcano, Siria Emiliana Aguilera de Carmona y el ciudadano Guillermo Cardona Alcala, todos plenamente identificados anteriormente, cumplir con el cargo de Tutora, la primera de los nombrados, Protutor el segundo de los nombrados y Consejo de Tutela los restantes nombrados y cumplir bien y fielmente con el cargo que se les ha encomendado? A lo que todos contestaron con alta y voluminosa voz: “lo juro”. La Jueza les indicó: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premien y si no que os lo demanden. Es todo.
Se garantiza a la adolescente (identidad omitida) su Derecho a Opinar y ser Oída, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursantes en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que la solicitante, acompañó a su escrito el Acta de Nacimiento No.85 de la adolescente, cursante al folio 3, el acta de nacimiento de Marling del Valle León, cursante al folio 4 y el acta de defunción de Marling del Valle León, al folio 5 y las copias de las cédulas de identidad de los presentes al folio 7 de este asunto; documentos instrumentales que esta Jueza admite por no ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley y las valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
De seguidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza procede a retirarse de la Audiencia, una vez tomada la decisión, se pasa a dictar el dispositivo del fallo.
Deliberado como ha sido el punto en cuestión, siendo que lo peticionado resulta necesario para hacer efectivos todos los derechos que tienen los niños como sujetos de derecho, en virtud del Principio Constitucional del Interés Superior de los Niños y la necesidad de la adolescente (identidad omitida), a tener una Representación Legal que garantice su desarrollo integral, en aras de preservar sus derechos constitucionales a una vida digna y en cumplimiento a la norma establecida en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, especialmente haber oído a los miembros que forman el Consejo de Tutela es por lo que la petición realizada por la ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.050.811, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño, a favor de la adolescente (identidad omitida), debe prosperar; y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.050.811, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño, a favor de la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: Se designa como Tutora de la adolescente (identidad omitida), a la ciudadana Felipa Del Jesús Marcano De León, plenamente identificada; Se designa como Protutor de la adolescente al ciudadano Guillermo Ramón León Ríos, plenamente identificado; se designa como consejo de Tutela a los ciudadanos Alexander José León Marcano, Euclides Rafael León Marcano, Siria Emiliana Aguilera de Cardona y Guillermo Cardona Alcala, todos plenamente identificados anteriormente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En La Asunción, dos de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

El Defensor Público Tercero
de este estado
Dr. Diógenes Carreño,

La ciudadana


Felipa Del Jesús Marcano De León,


El ciudadano Guillermo Ramón León Ríos,


El ciudadano Alexander José León Marcano,



El ciudadano Euclides Rafael León Marcano,



La ciudadana Siria Emiliana Aguilera de Carmona,



El ciudadano Guillermo Cardona Alcala



LA SECRETARIA,

Abog. Mariángel Ortega.