REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000170
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, dos de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos CESAR HENRY, plenamente identificado en autos y la ciudadana SUYIXI HERNÁNDEZ, también plenamente identificada. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista. Los progenitores han llegado a un acuerdo respecto a la deuda que tiene el obligado y queda establecido en estos términos: Se homologó la obligación de manutención en febrero, con Bs. 400,00 mensuales; el padre pagó el mes de enero de este año, el 16/1/2012; el mes de febrero, marzo y abril no los pagó; mayo lo pagó Bs. 500,00, por ser Bs.400,00 del mes de mayo y Bs.100,00 de abono de deuda; junio pagó Bs. 500,00 por ser Bs.400,00 del mes de junio y Bs.100,00 de abono de deuda; julio compró Bs. 600,00 en ropa y la madre acepta que forme parte del monto de los alimentos, por lo que se toma como que pagó el mes de julio Bs. 400,00 y Bs.200,00 de deuda; agosto y septiembre no los pagó, resultando que para el día de hoy debe un monto de Bs. Un Mil Seiscientos Bolívares. El mes de octubre lo pagará mañana mas Bs. 100,00 de deuda, es decir, Bs. 500,00 mas el bono de listas y utiles y el restante de la suma de Bs.500,00 se los dará a la madre contra factura. La deuda que quedaría en Bs.1.500,00 lo pagará mesualmente como lo ha venido cancelando en Bs.100,00. Ahora bien, visto el acuerdo logrado en cuanto al pago de la deuda, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos los ciudadanos CESAR HENRY, plenamente identificado en autos y la ciudadana SUYIXI HERNÁNDEZ, también plenamente identificada considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA
SUYIXI HERNÁNDEZ


EL CIUDADANO
CESAR HENRY,


LA SECRETARIA,



ABG. MARÍANGEL ORTEGA.