REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000071
PARTE ACTORA: RENNY VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.701.457.
PARTE DEMANDADA: ROSA ISABEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.848.773.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, dieciséis de octubre de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa seguida por el ciudadano RENNY VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.701.457 contra la ciudadana ROSA ISABEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.848.773, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto. Se deja constancia que compareció el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la persona del Dr. Pedro Linares. Como quiera que las partes no comparecieron al acto sin causa justificada, es por lo que se declara desierto el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RENNY VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.701.457 contra la ciudadana ROSA ISABEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.848.773y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
El Defensor Público Tercero,
Dr. Diógenes Carreño,
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público
en la persona del Dr. Pedro Linares
La Secretaria,
Mariángel Ortega
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