REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001752

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, especializada en Protección, y requerimiento de los ciudadanos Jesús Rafael Villarroel Fernández y Wilmarys del Valle González Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.112.030 y V- 19.897.496 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Primero: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) bolívares mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) bolívares. Igualmente cubrirá la mitad (50%) de los gastos medico, medicinas y gastos extras (Vestuario y Calzado). El bono navideño en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de vestuario y juguetes. Segundo: ambos padre acuerdan que la obligación de manutención se depositara en cuenta de ahorro Nº 0134-0706-15-7062038602 del Banco Banesco. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Mariangel ortega





Gera.