REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000115
En el día de hoy, once de octubre de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Marian Reyes, plenamente identificada, representada judicialmente por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de este estado contra el ciudadano Francisco Marcano debidamente asistido por el Defensor Público Primero de este estado. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que las partes, plenamente identificadas anteriormente, no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso por cuanto no justificaron su inasistencia y en razón de lo expuesto es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Marian Reyes, plenamente identificada, representada judicialmente por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de este estado contra el ciudadano Francisco Marcano debidamente asistido por el Defensor Público Primero de este estado, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que no comparecieron las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M. La Secretaria,

Abg. Mariángel Ortega