EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil doce
203º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001580
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.855.085, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los jóvenes MARVY LEONIDES; DANIEL ABRAHAN y EUMARYS DEL VALLE, todos MATA GUERRA, debidamente asistida por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.321, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano EUSEBIO ABRAHAN MATA HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.087, fallecida en fecha 13.07.2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CESAR GONZALEZ PINO y YESSI DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.113.205 y 15.676.141 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA GOMEZ, ya identificada, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los jóvenes MARVY LEONIDES; DANIEL ABRAHAN y EUMARYS DEL VALLE, todos MATA GUERRA, debidamente asistida por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.321. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EUSEBIO ABRAHAN MATA HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.087, fallecida en fecha 13.07.2012, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA GOMEZ y a sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los jóvenes MARVY LEONIDES; DANIEL ABRAHAN y EUMARYS DEL VALLE, todos MATA GUERRA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yvette Moy Pavan
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