REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001937

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Wilfredo Del Jesús Romero Malaver y Jeniree Del Valle Blanco Pinto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 21.322.955 y 20.535.836 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre del niño antes identificado la ira a buscar a la residencia de la madre todos los días viernes a las 06:30 PM, y lo regresara a la residencia de la madre el día domingo a las 09:00 AM. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres y escuchando la opinión del niño antes identificado...”. Obligación de Manutención: Primero: “El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de quinientos (Bs. 500,00) bolívares quincenales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor del niño. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividad extra-académicas serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Bs. 2.500,00 bolívares, un bono se fin de año (comprendido por ropas y regalos), por la cantidad de Bs. 2.000,00.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Jeniree Del Valle Blanco Pinto, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn

José.