REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001666

En el día de hoy, miércoles 31 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.832.630, abuelo paterno de los niños IDETIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asistido de la Defensora Publica Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los mencionados niños como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BRITO DELGADO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.535.903, fallecida en fecha 07.01.2012. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, solo compareció la mencionada defensora, en razón de lo cual se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la comparecencia del interesado, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la Defensora Pública Segunda y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, haciendo uso de la palabra la mencionada defensora; quien expuso: Es el caso que desconozco las razones por las cuales no compareció el solicitante, en su oportunidad le dije que debía comparecer acompañado de los testigos; le envié mensaje nuevamente pero no hizo acto de presencia en esta fecha. Es todo. Expuesto lo anterior, en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, dada la NO COMPARECENCIA del interesado, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.832.630, asistido de la Defensora Publica Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro,


La Secretaria,

Yvette Moy Pavan,