REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001914

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.072.261 actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 22 de Octubre de 2012, por los ciudadanos Leslie Ramón Tovar y Edelmira Margarita González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.955.643 y V-17.274.755 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de manutención: El padre le pasara a su hijo la cantidad de Bolívares Dos Mil Seiscientos Cuarenta (Bs. 2640) mensuales, a razón de Bolívares Mil Trescientos Veinte (Bs. 1.320) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340215962153078040, del Banco Banesco, a nombre del niño. El padre igualmente se compromete a cubrir 100% por concepto del bono navideño que comprende juguetes y vestidos, para este año y en sucesivo corresponderá por mitad para cada padre y el 50% bono escolar para útiles e uniformes, así mismo se compromete a cubrir el pago del colegio mensual. El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hijo por concepto de medicinas y médicos y el 50% de otros gastos inherentes al niño…” “ Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con el niño, fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el lunes en el colegio, en periodos de vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con el padre alternos cada año, en periodos de navidad el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos. El día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan


CMV/mnu