REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001765

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250 actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 14 de Agosto de 2012, por los ciudadanos Albeyris José Carrión Lezama y Endris José Portuguez Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.112.191 y V-16.398.630 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Mil Cien Bolívares Exactos (Bs. 1.100,00) Mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) Quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por útiles y uniformes escolares, y un Bono Navideño comprendido por la ropa y regalos para su hijo…”“El Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hijo, los días domingo desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta siete de la noche (07:00 p.m.) de todas las semanas de cada mes, sin pernocta. El padre debe buscar y entregar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo y velar por su alimentación durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de su hijo. El niño compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. Así mismo, las partes acordaron que en el caso que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Ambos padres manifiestan su voluntad de mejor la comunicación entre ambos para así estar mejor informados, respecto a todo lo que concierne con su hijo. Ambos padres se comprometen a notificar mutuamente cualquier situación respecto a su hijo...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan




CMV/mnu