REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001759
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001759. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los Ciudadanos: JHONNIS ALFREDO DIAZ LORETO Y HAYDEE DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.960 y V-9.974.602 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El padre manifiesta que le pasará para la Manutención de sus hijas la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00) mensuales, los cuales cancelara QUINIENTOS CINUENTA BOLIVARES (550.00) quincenalmente. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se originen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: el bono de septiembre: el padre manifiesta que se encargara de los uniformes de sus hijas, la madre manifiesta que se encargara con los útiles escolares, el bono de fin de año: el padre manifiesta que se encargara de la ropa de su hija ZAFIRO, la madre manifiesta que se encargara de la ropa de su hija GEMINIS. Los depósitos por concepto de obligación de manutención los cancelara quincenalmente en la cuenta de ahorro Número: 01020669390100001244 del Banco Venezuela. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se compromete a cumplir con el 50% de estos gastos….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/YMP//ac
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