REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001764
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Jakson José Milt Martinez y Nancy Josefina Gomez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.895.438 y V-12.155.349, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) años de edad, con asistencia de la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales cancelará DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. SEGUNDO: En cuanto al Bono Septiembre el padre manifiesta que se encargará del uniforme de su hija. La madre manifiesta que se encargará de los útiles. Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que se encargará de la ropa de su hija. La madre manifiesta que se encargará del juguete. Los cuales cancelará quincenalmente en la cuenta de ahorro 1750421520060799919 del Banco Bicentenario. TERCERO: Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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