REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2012-001629

En el día de hoy, jueves 11 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA y YORGE DAVID PUENTE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.358.754 y 13.549.765 respectivamente, asistidos del Doctor HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.840, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados, se hace constar que se dejaron transcurrir íntegramente las horas de despacho, siendo que no comparecieron los interesados, es por lo que se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por por los ciudadanos KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA y YORGE DAVID PUENTE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.358.754 y 13.549.765 respectivamente, asistidos del Doctor HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.840, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Yvette Moy Paván.