REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000417

En el día de hoy, miércoles 10 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por el Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.400.746, contra el ciudadano GIOVANI JOSE VICENT, titular de la cédula de identidad número 9.422.483, mediante la cual solicita la régimen de convivencia familiar, de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar con la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.400.746, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan