REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OH03-V-2003-000089
Visto el contenido de acta levantada en fecha 03.10.2012 con ocasión de la comparecencia del ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA PALOMO, titular de la cédula de identidad número 12.529.462, no así la del joven ENDERSON ORTEGA PALMAR, beneficiario del presente asunto, quien se encuentra debidamente notificado de la entrevista pautada en atención a lo solicitado por el primero de los mencionados en su diligencia de fecha 13.08.2012, respecto de que se declarase la extinción de la obligación de manutención establecida en beneficio del mencionado joven, aduciendo que ha alcanzado la mayoría de edad, y que no se encuentra cursando estudios. Es el caso que en la oportunidad indicada no se verificó la comparecencia del joven, no obstante ello en dicha acta se dejo constancia de la finalidad de la audiencia, que no era otra que la de imponerlo del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” de mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que en la oportunidad fijada no se verificó la comparecencia del joven beneficiario de dicha obligación, no obstante ello se le concedió el lapso de tres días hábiles a objeto de que acreditase la necesidad de continuar recibiendo dicha obligación; habiendo vencido dicho lapso sin que se hubiere acreditado dicha necesidad, o demostrado padecer de impedimento físico que le impida proveerse de su propio sustento; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio del joven ENDERSON ORTEGA PALMAR, identificados en autos. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA PALOMO, firme como se encuentre la decisión, levántese la correspondiente medida, y ofíciese lo conducente al empleador. Se nombra correo especial al ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA PALOMO para la entrega del oficio ante su empleador. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros cuya apertura se ordenó por parte del Tribunal en su oportunidad. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
CMV*.-
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