RESOLUCION N° 2229-12
Se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano REYNEL JOSE MONTIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Proteccion de niños, niñas y adolescentes Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA PALMAR . Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. ANGEL FERRER, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MEREDITH FERNANDEZ, el imputado REYNEL JOSE MONTIEL, la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE LUIS GARCES Y EDITH VASQUEZ, se deja constancia de que la victima ERIKA PATRICIA PALMAR, fue notificada por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presente en la sala del tribunal. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MEREDITH FERNANDEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatoria de fecha 05-06-2012, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano REYNEL JOSE MONTIEL, donde aparece como victima la ciudadana ERIKA PATRICIA PALMAR , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Proteccion de niños, niñas y adolescentes Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA PALMAR , Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano REYNEL JOSE MONTIEL, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo. Es todo”. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados REYNEL JOSE MONTIEL y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:30 PM) expone por separado los siguiente: REYNEL JOSE MONTIEL: “no deseo declara, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. JOSE LUIS GARCES Y EDITH VASQUEZ, quien expuso: “la defensa luego de escuchar los alegatos del Ministerio Público niega rechaza y contradice lo alegado, por cuanto de las pruebas ofrecidas, los resultados de hematológica y psicológica no ha n llegado los resultados, lo que se podría tomar que no hay suficientes elementos para presentar un acto conclusivo, por lo que esas pruebas podrían ayudar a tener una certeza, de cómo ocurrieron los hechos, mi defendido se acoge a la comunidad de la prueba por cuanto la defensa anterior no promovió pruebas, basado en el principio de inocencia solícita se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa que la pesa sobre el mismo. Es todo. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos., este Tribunal decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado REYNEL JOSE MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Proteccion de niños, niñas y adolescentes Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA PALMAR , por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, y hasta la presente fecha no han variados las circunstancia por lo cuales en un principio generaron la medida privativa del mismo, razón por la cual quien aquí decide DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa para el acusado antes mencionado, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES establecidas en el escrito acusatorio presentando por la representante fiscal del Ministerio Público. C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES, se acuerda la comunidad de la prueba a la defensa privada, CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 7 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados REYNEL JOSE MONTIEL y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:45 AM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: REYNEL JOSE MONTIEL, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Proteccion de niños, niñas y adolescentes Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA PALMAR . En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
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