REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-00243
En el día de hoy, 19 de octubre de (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2012-243, en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO NAVA LAMEDA en contra de la Sociedad Mercantil SISTEMAS, SERVICIOS Y COMUNICACIONES MARACAIBO, C.A (SISCOMAR) estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana Jueza MARINES CEDEÑO quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Secretario, y del ciudadano HÉCTOR RINCÓN en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se deja expresa constancia que se constató la incomparecencia de la parte demandante, y la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza MARINES CEDEÑO, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. “En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos... (omissis). Si ninguna de las partes compareciere a la Audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará consta el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no comparecer ni a parte demandante, ni la parte demandada, a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido a esta circunstancia debe forzosamente esta sentenciadora declarar extinguido el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, relativo al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO NAVA LAMEDA, en contra de la sociedad mercantil SISTEMAS, SERVICIOS Y COMUNICACIONES MARACAIBO C.A. (SISCOMAR) partes plenamente identificadas en las actas procesales. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,
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MARINES CEDEÑO GOMEZ
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ0712012000111.
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
VP01-L-2012-000243
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