Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: VP01-L-2011-001356.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Parte demandante: Ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.719, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ciudadanos GLENNYS URDANETA, ODALIS CORCHO, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON, KAREN RODRIGUEZ, YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECCILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA IRAMA MONTERO y CARLOS JAVIER DEL PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.646, 105.871, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 67.714, 79.842, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 36.202 y 126.431, respectivamente.-

Parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Apoderados Judiciales de la demandada: Ciudadanos REBECA MILAGRO DEL GALLEGO DE MACHADO, CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, FLOR CAROLINA MACHADO DEL GALLEGO, LISSETT VERONICA CALZADILLA PARRAGA y YADBY AZOCAR, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.594, 142.248, 138.051, 56.823 y 128.604, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Antecedentes Procesales:
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ LABARCA, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-001356, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, admitió la demanda y ordenó la respectiva notificación; una vez culminada la misma y previa certificación por parte de la Coordinación de Secretaria en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, se realizó en su oportunidad, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, en fecha nueve (09) de agosto de 2011, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha catorce (14) de febrero de 2012, fecha en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem, se ordenó la incorporación de las pruebas, a los fines de su admisión y evacuación, dejando constancia que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012 la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, dio contestación a la demanda; en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, se ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio (que por distribución corresponda); distribuyéndose la causa en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, correspondiéndole a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual en la misma fecha se dio por recibido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha dos (02) de marzo de 2012, este Tribunal pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, y en fecha siete (07) de marzo de 2012, se procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día dieciocho (18) de marzo de 2012.
Ahora bien, las partes en varias oportunidades solicitaron la suspensión de la causa, siendo la última acordada por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de abril de 2012; en fecha seis (06) de agosto de 2012, vencido como se encontraba el lapso de suspensión acordado por las partes se fijó para el día tres (03) de octubre de 2012 la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
Así entonces, llegada la oportunidad para celebrar la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Pública (03-10-2012), presente las partes, se declaró abierta la audiencia de juicio, el Juez actuando como Juez social, instó a las partes antes mencionadas a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso; otorgada la palabra a la representación judicial de la parte demandada, manifestó la misma un ofrecimiento a la parte accionante, por la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.060,33), para ser pagados el día 05 de noviembre del presente año (2012), siendo aceptado en su totalidad por el ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ LABARCA.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (convenimiento), fue celebrado por las partes en fecha tres (03) de octubre de 2012; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte actora ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ LABARCA, quien estuvo debidamente representado por la abogada en ejercicio KARIN AGUILAR, así como, la facultad de la representación judicial de la demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por el abogado en ejercicio CARLOS MACHADO, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el folio ciento treinta y ocho (138); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la parte actora ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ LABARCA, debidamente representado, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; por la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.060,33), para ser pagados el día 05 de noviembre de 2012; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ LABARCA y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.060,33), para ser pagados el día 05 de noviembre de 2012; pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada esta sentencia.
TERCERO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al quinto (05) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,


Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y libró el correspondiente oficio de notificación.
La Secretaria,


Abg. Marialejandra Naveda.