Asunto VP01-L-2010-002431

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Demandantes: EMIRO BADELL, JOSÉ CARDOZO, JHONNY CHOURIO, RAFAEL MARQUEZ, ADRIAN MEDERO, ALBERTO MOLERO, ANDRY URDANETA e ISRAEL YANEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.697.672, V- 7.830.299, V- 12.098.649, V- 19.340.160, V- 14.698.128, V- 7.829.610, V- 17.939.348 y V- 4.760.330 respectivamente; todos domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil VAMEN C.A.

En el expediente No. VP01-L-2010-002431, de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, relativo a la causa que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos EMIRO BADELL, JOSÉ CARDOZO, JHONNY CHOURIO, RAFAEL MARQUEZ, ADRIAN MEDERO, ALBERTO MOLERO, ANDRY URDANETA e ISRAEL YANEZ, en contra de la demandada Sociedad Mercantil VAMEN C.A. (todas las partes plenamente identificadas), tenemos que en fecha 25 de octubre de 2012, se presento un escrito transaccional a través de la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias de este Circuito Laboral.

De la revisión del acta, se observa que los prenombrados accionantes, estuvieron asistidos por la ciudadana Abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 101.740 y la Sociedad Mercantil demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogada RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 14.618; y acordaron realizar una transacción por las cantidades y conceptos descritos en la referida acta, procediéndose a la cancelación de las mismas de manera inmediata. También los reclamantes formularon formal desistimiento del procedimiento, respecto del resto de los conceptos libelados.
Este Tribunal para resolver, observa:

Que en el referido acuerdo de pago, los demandantes ciudadanos EMIRO BADELL, JOSÉ CARDOZO, JHONNY CHOURIO, RAFAEL MARQUEZ, ADRIAN MEDERO, ALBERTO MOLERO, ANDRY URDANETA e ISRAEL YANEZ estuvieron presentes y asistidos por la ciudadana Abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.740; y la demandada Sociedad Mercantil VAMEN C.A., representada por su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.618.

Ahora bien, de acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por los accionantes y la citada demandada, se tiene que, se debe ante todo, revisar las facultades de los Abogados actuantes en el acuerdo in comento, para evidenciar si estaban autorizados para transar y/o convenir y, en caso positivo pasar al pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En atención a ello, se observa de las actas procesales, que no se advierte de las actas procesales (folios del 35 al 41), que el ciudadano Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, tenga facultades expresas para transigir y/o convenir, en nombre de la accionada Sociedad Mercantil VAMEN C.A.; es por ello que indefectiblemente, este Jurisdicente NIEGA la homologación de la transacción y desistimientos del procedimiento bajo examen, en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: QUE SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN y DESISTIMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO, presentados y formulados en la causa seguida por los ciudadanos EMIRO BADELL, JOSÉ CARDOZO, JHONNY CHOURIO, RAFAEL MARQUEZ, ADRIAN MEDERO, ALBERTO MOLERO, ANDRY URDANETA e ISRAEL YANEZ, en contra de la Sociedad Mercantil VAMEN C.A., ello hasta tanto conste en actas que los apoderados de la empresa accionada si tienen facultades para transigir y/o convenir en nombre de la misma. En consecuencia, la presente causa seguirá su curso legal, luego que hayan vencido los lapsos legales para apelar de la presente decisión.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO El Secretario

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 166-2012.

El Secretario