REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-001214.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.446.197, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.342.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (01) de abril de dos mil once (2.011), para la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., en el cargo de gerente regional de ventas, devengado un último salario diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60,00), que en fecha (16) de marzo de dos mil doce (2.012), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 40 días, a razón de un salario diario integral de Bs.517,63, para un total de Bs.22,116,41.
2)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.517,63 para un total de Bs.15.528,83.
3)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.517,63 para un total de Bs.15.528,83.
4)-DIAS FERIADOS Y DE ASUETO CONTRACTUAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada solicita el pago de 104 días, razón de un salario diario de Bs.193,61, para un total de Bs.20.134,95.
5)-DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, solicita el pago de 37 días, a razón de un salario diario de Bs.373,85, para un total de Bs.13.832,43.
6)-DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la cláusula 34 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, solicita el pago de 120 días, a razón de un salario diario de Bs.268,23 y Bs.66,92, para un total de Bs.24.140,75.
7)-DIFERENCIA DE AUMENTO DE SALARIO: De conformidad con lo previsto en cláusula 34 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, solicita el pago desde el mes de julio 2011 hasta marzo 2012, a razón de Bs.1.500,00, mensual para un total de Bs.12.750,00.
8)- GASTO DE VEHICULO: De conformidad con lo previsto en cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, solicita el pago de un semestre, a razón de Bs.6.000,00, por semestre para un total de Bs.6.000,00.
9)-PAGO DE INDEMNIZACIÓN: De conformidad con lo previsto en cláusula 60 numeral 4 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, solicita el pago desde 06 días, a razón del salario diario Bs.373,85, para un total de Bs.2.243.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.138.472,67).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY y la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., se inicio en fecha (01) de Abril de dos mil once (2.011) y finalizo en fecha (16) de Marzo de dos mil doce (2012), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de gerente regional de ventas.
Cuarto: Que su último salario diario fue de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.373,85)
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.446.197.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.517,63, para un total de Bs.23.293,35.
2)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.517,63 para un total de Bs.15.528,90.
3)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo derogada literal b), le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.517,63 para un total de Bs.15.528,90.
4)-DIAS FERIADOS Y DE ASUETO CONTRACTUAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 14 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, le corresponde el pago de 104 días, a razón de un salario diario de Bs.193,61, para un total de Bs.20.135,44.
5)-DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, le corresponde el pago de 37 días, a razón de un salario diario de Bs.245,00, siendo lo correcto Bs.373,85, lo que arroja un diferencia de Bs.4.767,45.
6)-DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y cláusula 34 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, le corresponde el pago de 110 días, a razón de un salario diario de Bs.245,00 siendo lo correcto Bs.357,64 y 360,94, lo que arroja un diferencia de Bs.12.456,40.
7)- DIFERENCIA DE AUMENTO DE SALARIO: De conformidad con lo previsto en cláusula 34 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, le corresponde el pago de una diferencia desde el mes de julio 2011 hasta 22 de marzo 2012, a razón de Bs.1.500,00, mensual para un total de Bs.12.750,00.
8)- GASTO DE VEHICULO: De conformidad con lo previsto en cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, le corresponde el pago de un (01) semestre, a razón de Bs.6.000,00, por semestre para un total de Bs.6.000,00.
9)-PAGO DE INDEMNIZACIÓN: De conformidad con lo previsto en cláusula 60 numeral 4 del Contrato Colectivo de la Industria Quimico-Farmaceutico, le corresponde el pago 06 días, a razón del salario diario Bs.373,85, para un total de Bs.2.243,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CUATRO CENTIMOS (Bs.112,703,44).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY contra la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CUATRO CENTIMOS (Bs.112,703,44), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA