ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001380.
PARTE ACTORA: RAIMAR PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLLOLY GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE VASCONCELOS NUBECITA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ESPINOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARLLOLY GONZALEZ EDGARDO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAIMAR PEÑA y el abogado RICARDO ESPINOZA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE VASCONCELOS NUBECITA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el abogado RICARDO ESPINOZA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE VASCONCELOS NUBECITA., exponen: “Para dar por terminada la presenté causa en nombre de mi representada ofrezco por los conceptos demandados por la ciudadana RAIMAR PEÑA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00), mediante instrumento cambiario numero 96001538, de fecha 30 de Octubre del 2012, emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana RAIMAR PEÑA, es todo”. En este acto presente la abogada MARLLOLY GONZALEZ, expone: “Facultada para este acto en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones, explanadas en el libelo de demanda, por mi representada, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Ambas parte solicitan se de por terminada la causa, y el cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente su remisión al archivo judicial. Se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO

LOS PRESENTES