REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-001639.
PARTE ACTORA: JOSE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.916.194 y domiciliado en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.701. .
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano JOSE BARBOZA, (inicialmente identificado), en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA), fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano JOSE BARBOZA, ingreso a trabajar en fecha (24) de junio de dos mil diez (2010), para la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA), en el cargo de oficial de seguridad, devengado un último salario diario de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.154,44), que en fecha (08) de febrero de dos mil once (2011), fue despedido y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-DIFERENCIA DE SALARIO: solicita el pago de 84,12 GUARDIAS, a razón de un salario Bs.160,00 , para un total de Bs.13.460.
2)-SALARIOS CAIDOS: solicita el pago de 18 MESES, a razón de un salario mensual de Bs.4.490,64, para un total de Bs.80.832,00.
3)-DIAS DE DESCANSO: solicita el pago de 207 DIAS, a razón de un salario de Bs.204,12, para un total de Bs.42.253,00.
4)-HORAS EXTRAORDINARIAS: solicita el pago de 580 horas año 2010 y 140 horas año 2011, a razón de un recargo de Bs.8,51, para un total de Bs.6.128,00.
5)-CESTA TICKET: solicita el pago de 550 días a razón de Bs.33,75, para un total de Bs.17.820,00.
6)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS (año 2010-2011): solicita el pago de 22 días, vacaciones vencidas y 12 días bono vacacional vencidos a razón de un salario diario de Bs.220,78 para un total de Bs.6.844,18.
7)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS (año 2011-2012): solicita el pago de 22 días, vacaciones vencidas y 14 días bono vacacional vencidos a razón de un salario diario de Bs.220,78 para un total de Bs.7.064,96.
8)-UTILIDADES AÑO 2010: solicita el pago de 15 días, a razón de un salario normal diario de Bs.218,00, para un total de Bs.3.270,00.
9)-UTILIDADES AÑO 2011: solicita el pago de 30 días, a razón de un salario normal diario de Bs.218,00, para un total de Bs.6.540,00.
10)-UTILIDADES AÑO 2010: solicita el pago de 18 días, a razón de un salario normal diario de Bs.218,00, para un total de Bs.3.920,00.
11)-BONO NOCTURNO: solicita el pago de 174 días, a razón de un salario normal diario de Bs.204,4, por un recargo del 30% para un total de Bs.10.620,00.
12)- ANTIGÜEDAD (octubre 2010-julio 2012): solicita el pago de 110 días, a razón de un salario integral diario de Bs.244,52, para un total de Bs.26.900,00.
13)- INDEMNIZACION DOBLE: solicita el pago de Bs.26.900,00, por el doble para un total de Bs.53.800,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.255.376,00).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JOSE BARBOZA (inicialmente identificado), y la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA).
Segundo: Que la relación entre el ciudadano JOSE BARBOZA y la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA), se inicio en fecha (24) de junio de dos mil diez (2.010) y finalizo en fecha (08) de febrero de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de oficial de seguridad.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.154,44).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano JOSE BARBOZA:
1)-DIFERENCIA DE SALARIO: El Tribunal niega lo solicitado, por cuanto de la narrativa del escrito libelar la parte actora alego que durante la relación laboral que mantuvo con COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA), devengó un salario de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.154,44), mas no expresa o indica con claridad que se le adeuda una diferencia salarial; por lo que mal puede este Tribunal conceder un concepto no peticionado conforme a derecho.
2)-SALARIOS CAIDOS: De conformidad con lo alegado por la parte actora (Providencia administrativa numero 00066-11, de fecha 31 de marzo de 2011) dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia, donde alega el actor que ordena su reenganche y el pago de salarios caídos así como de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009, le corresponde el pago de 18 meses (Febrero 2011-julio 2012), a razón de un salario mensual de Bs.4.633,20, por cuanto se tiene por cierto el último salario diario de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.154,44), para un total de Bs.83.397,60.
3)-DIAS DE DESCANSOS: El Tribunal niega lo solicitado, por cuanto de la narrativa del escrito libelar la parte actora, alega que laboró un horario rotativo de cinco (05) días continuos con dos (02) días de descanso, días estos incluidos en su salario percibido de manera mensual para el año 2010 hasta el 8 de febrero de 2011 y siendo para el año 2011 al 2012 no pueden ser procedentes por cuanto los mismos no fueron causados.
4)-HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad con lo previsto en los artículo 155 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 100 horas extraordinarias para el año 2010, a razón de Bs.21,06, y para el año 2011 (Enero y Febrero) le corresponde el pago de 10 horas semanales para un total de 50 horas extraordinarias, a razón de Bs.21,06 para un total de Bs.3.159,00,
5)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde el pago de 176 días, a razón Bs.22,50 conforme al valor de la unidad tributaria vigente equivalente a Bs.90,00 para un total de Bs.3.960.
6)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS (año 2010-2011): De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 15 días de vacaciones vencidas y 07 días de bono vacacional vencidos, a razón de un salario diario de Bs.154,44 para un total de Bs.3.397,68.
7)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS (año 2011-2012): De conformidad con lo previsto en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009 y los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, le corresponde el pago de 15 días por vacaciones vencidas y 16 días por bono vacacional vencidos a razón de un salario diario de Bs.154,44 para un total de Bs.4.787,64.
8)-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 7.50 días, a razón de un salario normal diario de Bs.154,44, para un total de Bs.1.158,30.
9)-UTILIDADES AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009 y lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario normal diario de Bs.154,44, para un total de Bs.4.633,20.
10)-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: De conformidad con lo previsto en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009 y lo previsto en el artículo 131 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 17,50 días, a razón de un salario normal diario de Bs.154,44, para un total de Bs.2.702,70.
11) -BONO NOCTURNO año 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 174 días, a razón de un recargo del 30% del salario normal percibido (Bs.154,44) de Bs.46,33 para un total de Bs.8.061,42.
12)- ANTIGÜEDAD (octubre 2010-julio 2012): Debe tomarse en cuenta como fecha de inicio y terminación de la relación laboral desde el 24 de Junio de 2010 al 31 de Julio de 2012 y el régimen a aplicar son tanto la Ley Orgánica del Trabajo derogada como la Ley del Trabajo vigente en el sentido siguiente: El periodo del 24 de Junio de 2010 al 24 de Junio de 2011 (1 año de servicio) equivalen a 45 días y a partir del 24 de Junio de 2011 al mes de Abril de 2012 el equivalente a 50 días, tomado en cuenta los días de la antigüedad adicional (2 días) lo que arroja un total de 97 días a razón del salario integral de Bs. 174,17, así pues siendo promulgada la nueva ley del trabajo en mayo de 2012, le corresponde 15 días por el trimestre de mayo a julio 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, para un total de 112 días, a razón de un salario integral diario de Bs.174,17, para un total de Bs.19.507,04.
13)- INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de Bs.19.507,04.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.271,62) por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE BARBOZA, (inicialmente identificado), en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA) cancelar a la parte actora ciudadano JOSE BARBOZA la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.271,62), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la parcialidad del fallo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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