REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-001680.
PARTE ACTORA: DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.806.485, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL VILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.911.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ (inicialmente identificado), en contra de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (14) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), para la UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN en el cargo de profesora de educación segundaria, devengado un último salario diario de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.58,67), que en fecha (06) de julio de dos mil doce (2.012), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 450 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,00, para un total de Bs.29.700,00.
2)-INDEMNIZACIÓN POR ESTABILIDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago total de Bs.29.700,00.
3)-INTERESES POR ANTIGUEDAD: Solicita el pago total de Bs.12.821,35.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.38.130,93), luego de realizar la deducciones por la cantidad recibida, de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.090,42).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ (inicialmente identificado), en contra de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ (inicialmente identificado), en contra de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN, se inicio en fecha (14) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993) y finalizo en fecha (06) de julio de dos mil doce (2.012), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de profesora de educación segundaria.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.58,67).
Quinto : Que recibió como pago un adelanto por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.090,42).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 450 días, a razón de un salario diario integral de Bs.64,68, para un total de Bs.29.106,00.
2)-INDEMNIZACIÓN POR ESTABILIDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago total de Bs.29.106,00.
3)-INTERESES POR ANTIGUEDAD: los mismos serán calculado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable nombrado por el Tribunal.
POR LO QUE LE CORRESPONDIA EL PAGO DE: CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.58.212,00), menos las deducciones por la cantidad recibida, esto es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.090,42), hace un total a pagar de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.121,58)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SANTA VERONICA DE MILAN, a cancelar a la parte actora ciudadana DEICY ELENA FERNANDEZ DE GONZALEZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.121,58), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA