REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002000.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana YUMANA SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.826.565, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAAZ, C.A., asistida por el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.809, parte demandada y por la otra el ciudadano ANTHONY JOSE AMOROCHO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.917.013, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 171834, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAAZ, C.A., le cancele al ciudadano ANTHONY JOSE AMOROCHO QUERO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00051272, de fecha 15 de octubre de 2012, contra la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano ANTHONY AMOROCHO QUERO, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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