REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 22 DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001570.
ACTOR: ciudadana CAROL ANDREINA CHACIN VILCHEZ.
DEMANDADA: sociedad mercantil LENVERG CLUD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veinticinco (25) de julio de 2012, la ciudadana CAROL ANDREINA CHACIN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.120.880, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 18.166, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil LENVERG CLUD, C.A., recibida por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio del 2012, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha seis (06) de agosto del 2012, la ciudadana CAROL ANDREINA CHACIN VILCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO VIELMA, introducen diligencia mediante la cual la parte actora otorga poder apud-acta, dándose así por notificada de forma tácita, este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.