REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2012-000609.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana SORAYA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.506, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, parte oferente y por la otra, el ciudadano HERNANDO NAJERA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.295.678, asistido en el acto por la abogada en ejercicio MARYELIN ALAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.683; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano HERNANDO NAJERA MEZA, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.173.104,00), mediante dos (02) instrumentos cambiarios, números 00036046 y 00036045, de fechas 16 de octubre año 2012, en contra del Banco Banesco, los cuales fueron recibidos por el actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA