REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-001456.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: LEÓN JOSÉ VIELMA MIQUILENA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALBERTO ROMERO (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PASTELITOS TIO LALO C.A., CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO PASTELITOS TIO LALO C.A., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ALBERTO GÓMEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy martes nueve (09) de Octubre de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme a acta de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, la cual corre inserta a los folios del veinticuatro (24) al veinticinco (25) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano NICK MONTENEGRO, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ALBERTO GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.516.733, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.417, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PASTELITOS TIO LALO C.A., (CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO PASTELITOS TIO LALO C.A.,). Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano LEÓN JOSÉ VIELMA, plenamente identificado en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha, martes 09/10/2012, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante LEON JOSE VIELMA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001456.-
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