REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001678.
DEMANDANTE: JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.085.229, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WILMARY MEDINA ORTIZ, portadora de la Cédula de identidad No. 17.736.749, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 140.209, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TROLK C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YENIFER PEREZ FLORES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.265.878, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 132.926, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Agosto de 2012, comparece el ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.085.229, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio WILMARY DEL CARMEN MEDINA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 140.209, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional, en contra de la Sociedad Mercantil TROLK C.A., demandando la suma de (Bs. 115.440,00); siendo que mediante auto de fecha 07/08/2012; este Juzgado, dio por recibida la misma, admitiéndose, por auto de fecha 09/08/2012, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.
Ahora bien, en fecha trece (13) de Agosto del año 2012, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, que riela del folio treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) de la presente causa, y los anexos del folio treinta y siete (37) al cuarenta (40), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada TROLK C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, YENIFER PEREZ FLORES, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, también identificado, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio WILMARY MEDINA ORTIZ, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 13/08/2012, la cantidad antes mencionada de Bs. 70.000,00, mediante un (01) cheque de gerencia no endosable, signado con el No. 00478716, de fecha 09/08/2012, a nombre de JOAN FINOL, por la cantidad de Bs. 70.000,00, de la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, del cual al folio treinta y siete (37), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando dicho accionante, otorgar a la sociedad mercantil reclamada, formal y definitivo finiquito, con la presente transacción, quedando comprendidos todos y cada uno de los conceptos allí señalados, y satisfechas sus pretensiones. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y dado el pago efectuado, se ordene el cierre y archivo del expediente.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), espececíficamente en su artículio 19, en concordancia los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio WILMARY MEDINA ORTIZ, y la Sociedad Mercantil TROLK C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YENIFER PEREZ FLORES, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, así como el pago único materializado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-001678.-
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