REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de 2012.-
201º y 153º


EXPEDIENTE No. VH01-S-2002-000004.-


PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 3.507.655, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 14.398, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A.,-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATTY URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.136.762, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 73.500, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

JUICIO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2002, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Calificación de Despido, interpusiera el ciudadano MANUEL ANGEL MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 3.507.655, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, previamente, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, por auto de fecha 23/09/2010, dado el beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI y la designación consecuente recaída, en el (Abg. EDMUNDO FINOL RINCÓN), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2010, oficio No. CJ-10-1291, y dado el estado procesal en el que se encuentra la presente causa, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, en virtud de la solicitud que se hiciere de declaratoria de cosa juzgada, respecto al pago verificado en escrito presentado en fecha primero (01) de Agosto de 2011, para dar cumplimiento a la sentencia que quedo definitivamente firme, por concepto de pago de salarios caídos, por cuanto el Reengache como tal, fue cumplido, conforme se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15/03/2007 (Ver folio 317 de la presente causa, último párrafo), siendo que dicho monto en relación a los salarios caídos, asciende a la cantidad de Bs. 31.555,99, tal y como se determinó en decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, de fecha 14/05/2010 (ver folio 396); de tal manera, que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, en fecha primero (01) de Agosto del año 2011, ambas partes presentaron por ante la URDD, escrito constante de dos (02) folios útiles, más siete (07) folios de anexos, por medio del cual la parte demandada (actualmente PDVSA Petróleo, S.A.,), debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada KATTY URDANETA, plenamente identificado en actas, entrega a la parte accionante, con la asistencia legal de la Abogada DUILIA GARCÍA, un cheque de gerencia del Banco BOD, signado con el No. 04132813, por la cantidad de Bs. 31.555,99, de fecha 21/07/2011, que resulta ser el monto íntegro, por concepto de los tan mencionados salarios caídos, siendo recibido dicho pago por el actor, ciudadano MANUEL MORENO, con la asistencia legal antes referida, encontrándose copia fotostática del cheque, al folio 430 de la presente causa, debidamente firmada por el accionante, conjuntamente con sus huellas dactilares, alegando este último, es decir el demandante, aceptar y estar conforme con el monto cancelado, y solicitando se le de el carácter de cosa juzgada al presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, lo que se traduce, en una solicitud de homologación del acto de composición voluntaria verificado en la presente causa, que conllevaría a las anteriores consecuencias solicitadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previsto en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, toda vez, que se verifico el pago por concepto de salarios caídos, que asciende a la cantidad de Bs. 31.555,99, y ya previamente se había cumplido con el Reengache en cuestión, siendo ofrecida y aceptada dicha cantidad íntegramente, respecto al cumplimiento de la sentencia, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago en fase de ejecución), realizado por la demandada de autos, actualmente con la denominación PDVSA Petróleo, S.A., debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada KATTY URDANETA, plenamente identificada en actas y aceptado por el demandante de autos, ciudadano MANUEL MORENO, ampliamente identificado en actas, con la asistencia legal de la Abogada en ejercicio DUILIA GARCÍA, también identificada, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), para el momento en que se verificó el acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia actualmente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 3 antes, hoy día artículo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, con la debida asistencia legal antes referida y por consiguiente no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo, por lo que se exhorta a las partes en cuestión, para que en futuros casos similares, apliquen el tratamiento ventilado en la presente decisión, lo que conllevaría a una mayor certeza jurídica-procesal.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia), verificado por las partes intervinientes, en la presente fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el ciudadano MANUEL , como parte accionante, y la demandada, actualmente actuando PDVSA Petróleo S.A., por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el accionante, ciudadano MANUEL MORENO, recibió el día primero (01) de Agosto del año 2011, cheque de gerencia del Banco BOD, signado con el No. 04132813, de fecha 21/07/2011, a su favor, por la cantidad de Bs. 31.555,99, conforme consta al folio 430 de la presente causa.

TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.

CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO: Se ordena oficiar al Procurador (a) General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales pertinentes.

SEXTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-


LA SECRETARIA,


EFR/Exp. VH01-S-2002-000004.-