REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001666.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: PEDRO JUNIOR GRATEROL ALEMÁN (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: MOISÉS ROSENDO CANDANOZA (Compareció); DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGUA MARACAIBO C.A. (AGUAMAR C.A.,); REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE: RONNIE ERIK RODRIGUEZ BRACHO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves cuatro (04) de Octubre de 2012, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal se abocó previamente al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal (Presidente) de la demandada (AGUA MARACAIBO C.A.,), ciudadano RONNIE ERIK RODRIGUEZ BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.379.437, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo No. 107.093, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano PEDRO JUNIOR GRATEROL ALEMÁN, plenamente identificado en actas, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISÉS ROSENDO CANDANOZA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.423, quién se encuentra plenamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada en cuestión AGUA MARACAIBO C.A., (AGUAMAR C.A.,) representada por su presidente RONNIE ERIK RODRIGUEZ BRACHO, antes identificado, con la asistencia legal del abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ GONZALEZ, también identificado, acreditando su condición de presidente conforme acta de asamblea general extraordinaria de accionista, que a los efectos consigna para ser certificada, constante de tres (03) folios útiles, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano PEDRO JUNIOR GRATEROL ALEMÁN, plenamente identificado en actas, la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.291,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, entiéndase antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.291,00), verificable en este acto, mediante cheque No. 70-95374264 “No Endosable”, de esta misma fecha 04/10/2012, a nombre del accionante PEDRO GRATEROL, de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, cuyo titular de la cuenta es la demandada AGUAMAR C.A.- En este estado, presente el apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISÉS ROSENDO CANDANOZA, plenamente identificado en actas, y con plenas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, expuso: Por instrucciones expresas de mi mandante, en nombre y representación de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por el Presidente de la demandada (AGUAMAR C.A.,), en el sentido de cancelarme por concepto de sus Prestaciones Sociales, comprendidas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.291,00), conforme al pago realizado este acto y recibido satisfactoriamente, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente, visto el pago total verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el pago verificado en este acto; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y se ordena agregar a la presente, copia fotostática del cheque entregado y recibido en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial del demandante,
El Presidente de la demandada,
Su abogado asistente,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-0001666.-
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