REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Octubre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001979.-


DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MATOS CASTELLANOS, portador de la Cédula de Identidad No. 16.118.329, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS MANUEL GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 19.546.967, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.834, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL, S.A.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.513.616, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, de igual domicilio.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de Octubre del año que discurre, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MATOS CASTELLANOS, portador de la Cédula de Identidad No. 16.118.914, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.834, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL S.A., por Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo, demandando la cantidad de Bs. 139.674,77.

Consecuencialmente en fecha 09/10/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir, por auto de fecha 11/10/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha de admisión de la demanda, es decir (11/10/2012), las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta transaccional, contante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, la cual corre inserto del folio 17 al 19 y los anexos del folio 20 al 23 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, ofrece y realiza un pago al accionante en cuestión, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), vía transaccional, mediante dos (02) cheques, librados a favor del demandante en cuestión JOSÉ GREGORIO MATOS CASTELLANOS, girados ambos en contra de la cuenta corriente No. 0012085413, del Banco Occidental de Descuento (BOD), signados con los Nos. 10001638 y 01001491, de fechas 10/09/2012 y 25/09/2012, por las cantidades de Bs. 28.103,11 y 6.896,89, respectivamente, y de los cuales al folio 20 de la presente causa, consta copia fotostáticas de los mismos, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogado, CARLOS MANUEL GONZALEZ, antes identificado, manifestó convenir y reconocer que con el pago de los TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) ofrecidos vía transaccional y aceptados de su parte, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que existió con la demandada, pudieran corresponderle por cualquier concepto y que a su vez se encuentran establecidos en las cláusulas 1 y 6 de la transacción verificada a los efectos, así como en el libelo de demanda. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y visto el pago único verificado y aceptado, se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Posteriormente es de observarse, que por auto de fecha 25/10/2012, este Juzgado instó al apoderado judicial de la parte demandada, a consignar original del respectivo documento poder, que acredita su correspondiente representación judicial, a los fines de realizar el consecuente pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación de la transacción laboral materializada en el presente caso, siendo que por diligencia de fecha 29/10/2012, procedieron a consignar dicho instrumento poder en original, de allí la presente decisión.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MATOS CASTELLANOS, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL, S.A., con la representación legal también referida, por motivo de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, y visto el pago único y total verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana (08:55 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-001979.