REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001724.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: YEFERSON RAFAEL MORENO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PAUL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ARMANDO ANIYAR (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS (PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA).- En el día de hoy martes treinta (30) de Octubre de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada (INVERSIONES PAUL C.A.,), abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo No. 10.301, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano YEFERSON MORENO, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por su apoderada judicial, procuradora de trabajadores YETSY URRIBARRI, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.484, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada en cuestión INVERSIONES PAUL C.A., (Conocida Comercialmente como JEFFREYS C.A.,) representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del 25 al 27, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano YEFERSON MORENO, plenamente identificado en actas, la cantidad total de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.143,61), de los cuales SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 6.483,61), se entregan en este acto, en la figura de tres (03) cheques, y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.660,00), los cuales se encuentran depositados en el Banco Occidental de Descuento (BOD), conforme al Fideicomiso a nombre del accionante, siendo que de igual manera en adelanto de Prestaciones Sociales, el demandante recibió la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), ello para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detalladamente en el escrito libelar, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad de Bs. 6.483,61, verificable en este acto, mediante los siguientes cheques: 1.- Cheque por Bs. 3.483,61, signado con el No. 23581902, de la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre del accionante YEFERSON MORENO, de fecha 30/10/2012. 2.- Cheque por Bs. 2.000,00, signado con el No. 20581903, de la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre del accionante YEFERSON MORENO, de fecha 30/10/2012. 3.- Cheque por Bs. 1.000,00, signado con el No. 80000324, de la Entidad Bancaria BOD, a nombre del accionante YEFERSON MORENO, de fecha 30/10/2012. - En este estado, presente la parte actora, ciudadano YEFERSON MORENO, con la asistencia legal de su apoderada judicial, procuradora de trabajadores YETSY URRIBARRI, plenamente identificada en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES PAUL C.A., abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, plenamente identificado en las actas procesales, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos, comprendidos estos detalladamente y pormenorizadamente en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.143,61), conforme al pago realizado en este acto y recibido por mi satisfactoriamente, consciente con los derechos que me asisten y reconociendo de igual manera el hecho de haber recibido por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 6.660,00, como lo manifestó con anterioridad el representante judicial de la demandada. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el pago total verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el pago verificado en este acto; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y se ordena agregar a la presente, copias fotostáticas de los cheques entregados y recibido en este acto por el accionante. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



La apoderada judicial del demandante (Procuradora de Trabajadores),



El apoderado judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001724.-