REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Octubre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001165.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JOSÉ ZABALA (Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: EULIO PAREDES COLINA (Compareció); CO-DEMANDADAS: SERVICIOS GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE C.A., (S.G.T); SU REPRESENTANTE LEGAL: EMILIO URDANETA (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MALAVE (Compareció); FLETES CERVECEROS C.A., SU REPRESENTANTE LEGAL: OSMER FRANK PARIS (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS MALAVE (Compareció); KENELL LOPEZ A TÍTULO PERSONAL (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS MALAVE (Compareció); C.A., CERVECERÍA REGIONAL; SU APODERADO JUDICIAL: VICTOR ACOSTA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes treinta (30) de Octubre de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal de la co-demandada SERVICIOS GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE C.A., ciudadano EMILIO URDANETA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MALAVE, también identificado, que a su vez funge como apoderado judicial de la co-demandada FLETES CERVECEROS C.A., y del ciudadano KENELL LOPEZ (co-demandado a Título Personal), y plenamente facultado para transigir conforme se desprende de los documentos poder que corren insertos en actas, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JOSÉ ZABALA, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.818, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados Sociedades Mercantiles SERVICIOS GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE C.A., (SGT), FLETES CERVECEROS C.A., y a título personal el ciudadano KENELL LOPEZ, representada la primera por el ciudadano EMILIO URDANETA y las otras dos por su apoderado judicial CARLOS MALAVE, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano JOSÉ ZABALA, plenamente identificado en actas, la cantidad total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.710,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, entiéndase antigüedad, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-2012, utilidades fraccionadas 2011, domingos de descanso y feriados no cancelados vacaciones vencidas y fraccionadas, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de Bs. 18.710,00, verificable para el día viernes dos (02) de noviembre del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente el ciudadano JOSÉ ZABALA, plenamente identificado, con la asistencia de su apoderado judicial EULIO PAREDES COLINA, también identificado, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los co-demandados de autos SERVICIOS GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE C.A., (SGT), FLETES CERVECEROS C.A., y KENELL LOPEZ, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda reclamados y únicamente no cancelados, así como en la presente transacción, siendo los mismos, antigüedad, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-2012, utilidades fraccionadas 2011, domingos de descanso y feriados no cancelados, la cantidad total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.710,00), conforme al único y exclusivo pago ofrecido y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada, que a su vez comprende a la co-demandada solidaria C.A., CERVECERÍA REGIONAL, representada en este acto por su apoderado judicial VICTOR ACOSTA, plenamente identificado en actas. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las respectivas pruebas promovidas por las partes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El Representante Legal de la co-demandada SGT C.A.,


Su abogado asistente,


El Apoderado Judicial de las otras dos (02) co-demandadas,


El Apoderado Judiciales de la co-demandada solidaria C.A., CERVECERIA REGIONAL,


La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001165.-