REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-001912.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: JONATHAN CHACÍN GARCÍA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO DIAZ ORTA (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CASA GRANDE C.A., (antes LA LIDER. COM, C.A.,); (No Compareció, ni representante legal, ni los apoderados judiciales que la representaren); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy viernes veintiséis (26) de Octubre de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diez (10) de octubre de 2012, la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana BETZABETH GONZALEZ, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 09:15 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo Acto de Instalación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, viernes 26/10/2012, a las 09:15 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JONATHAN CHACÍN GARCÍA, plenamente identificado en actas y de su apoderado judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha viernes 26/10/2012, a las 09:15 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JONATHAN CHACÍN GARCÍA, ni de su apoderado judicial acreditado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001912.-
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