REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintidós (22) de Octubre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001793.-

DEMANDANTE: AMADEO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.451.329, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILMWER SANTOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.586, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TARAZONA, C.A.-

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (PRESIDENTE): JOSÉ LEONARDO TARAZONA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.986.947, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

SU ABOGADO ASISTENTE: RAMIRO MARTINEZ CORREA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983, de igual domicilio.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año que discurre, el ciudadano AMADEO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.451.329, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio WILMER SANTOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.486, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARAZONA C.A., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 47.502,21.

Consecuencialmente en fecha 19/09/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir, por auto de fecha 21/09/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 02/10/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta transaccional, contante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con ocho (08) folios de anexos, la cual corre inserto del folio 13 al 14 y los anexos del folio 15 al 22 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, ofrece y realiza un pago al accionante en cuestión, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), vía transaccional, mediante un (01) cheque, librado a favor del demandante AMADEO GONZALEZ, girado en contra de la cuenta No. 4041035708, del Banco BANESCO, signado con el No. 15686933, de fecha 01 de Octubre de 2012, y del cual al folio 22 de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogado, WILMER SANTOS, antes identificado, manifestó aceptar en los mismos y exactos términos de su ofrecimiento, la oferta de pago realizada a su favor y los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface plenamente sus aspiraciones y requerimientos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y visto el pago único verificado, se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadanos AMADEO GONZALEZ, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARAZONA C.A., con la representación legal también referida, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago único y total verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-001793.