REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000921.


DEMANDANTE: LEÓN ERENESTO MORONTA PRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.727.388, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANDRÉS MARQUINA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.311.994, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 46.396.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACIÓN MARACAIBO C.A., (REFRIMARCA).-

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARÍA ELIZABETH RINCÓN CARDENAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.718.250.-

LOS APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS NAVARRO ROJAS y DIORENMA PORTILLO, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.602 y 115.737, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Mayo de 2012, comparece el ciudadano LEON ERNESTO MORONTA PRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.727.388, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JESÚS ANGEL SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN MARACAIBO C.A., (En lo sucesivo REFRIMARCA), demandando la suma de (Bs. 665.255,21); siendo que mediante auto de fecha 04/05/2012, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 04/06/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 17/05/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Décimo (10mo) de 1era Inst de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha 18/07/2012.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de Agosto del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio 51 al 52, y al anexo al folio 53, siendo que consecutivamente, en virtud del Reposo Médico de la Jueza MARIANELA BRAVO, la presente causa fue redistribuida, correspondiéndole conocer a este Juzgado, a los fines del pronunciamiento acerca de la homologación de la transacción en cuestión, recibiéndose la misma, por auto de fecha 17/09/2012, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada REFRIMARCA, representada por su DIRECTORA SUB-GERENTE, ciudadana MARÍA ELIZABETH RINCÓN CVARDENAS, antes identificada, con la debida asistencia de los abogados en ejercicios LUIS NAVARRO ROJAS y DIORENMA PORTILLO, también identificados, ofrecen pagar al demandante en cuestión, ciudadano LEÓN MORONTA, también plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio ANDRÉS MARQUINA, la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.227.500,00), aduciendo que el trabajador accionante, adeuda a la empresa demandada, la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 112.500,00), por lo que quedarían en CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 14/08/2012, la cantidad de Bs. 115.000,00, mediante cheque de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, signado con el No. 62600049, a nombre del accionante LEON MORONTA, de fecha 13/08/2012, tal y como se desprende al folio 53 de la presente causa, manifestando el accionante en cuestión, estar conforme con los términos estipulados en la transacción presentada a los efectos, así como el hecho de ser cierta la deuda que contrajo con la demandada, derivada de préstamos personales, artefactos eléctricos y otros materiales, aceptando expresamente la deducción que se le efectuará, ello de manera voluntaria y sin coacción alguna, comprendiendo el monto transado, todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano LEON ERNESTO MORONTA PRADA, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida, y la Sociedad Mercantil REFRIMARCA, con la representación legal también referida, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, las cuales tendrá que ser solicitadas, por ante el Juzgado 10 de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, a quién le correspondió el acto de instalación de la respectiva Audiencia Preliminar.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000921.-