REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001587.-
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SIMON PINEDA MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.064.501, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL IGNACIO SILVA MILL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.405.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.896.-
CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles PETPLAST C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PETPLAST C.A., JOSÉ SIMANCAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.012.983, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.275.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., NATHALY GOMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.228.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano DOMINGO SIMON PINEDA MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.064.501, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL IGNACIO SILVA MILL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.896, por una parte y por la otra el abogado JOSE SIMANCAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A., y la abogada NATHALY GOMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.228, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, se recibió demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano DOMINGO SIMON PINEDA MARTINEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., siendo que por auto de fecha 30/07/2012, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda, y se ordenan librar los consecuentes Carteles de Notificación a las co-demandadas.
Consecutivamente, en fecha trece (13) de agosto de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha catorce (14) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada y codemandada solidariamente PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, ofrecieron pagar al demandante en cuestión, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.678,98), mediante cheque No. 02556401, de fecha 10/08/2012, a nombre del accionante DOMINGO PINEDA, girado contra la entidad financiera Banco MERCANTIL, del cual al folio treinta y uno (31), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, las codemandadas, comparecieron debidamente representadas por sus apoderados (as) quienes se encuentran expresamente facultados para transigir según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano, DOMINGO SIMON PINEDA MARTINEZ, plenamente identificado en la actas procesales, y las Sociedades Mercantiles PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., impartiéndosele el carácter de autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual se encuentra vigente para la fecha en que se realizó la transacción, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.- PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBERT ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 p.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-001587
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