REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Octubre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001484.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE AL ACTO DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: ERICK ANTONIO LEON BOSCAN (No-Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial del demandante, que lo representase en el presente acto); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy lunes primero (01) de octubre de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, conforme se desprende de certificación realizada en fecha 17/09/2012, que riela inserta al folio veinte (20) de la presente causa, y realizados como fueron los tres (03) anuncios de Ley respectivos por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano RONALD MUÑOZ; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.724.986, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.460, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., y a los efectos consigna original del respectivo documento poder que acredita su representación judicial, para ser confrontados, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, constante de cuatro (04) folios útiles, las cuales se ordenan agregarlas a la presente acta y se acuerda su certificación. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ERICK ANTONIO LEÓN BOSCAN, plenamente identificado en actas y de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso; en consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ERICK ANTONIO LEÓN BOSCÁN, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001484.-
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