LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2012-000013

Maracaibo, lunes quince (15) de octubre de 2.012
201º y 152º



PARTE DEMANDANTE: ROXANA RONDON Y JUAN BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Número V-18.429.373, y 9.483.685 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AIMAIRU MOLERO Y RICARDO OCANDO abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 155.342 y 45.531 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JPL. COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PLATINUM CLUB COMPAÑÍA ANONIMA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2008 bajo el No. 31, Tomo 54-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, RONEY GONZÁLEZ VIRLA, JOHANA MÁRQUEZ LUZARDO, MAHA YABROUDI, FREDDY RUMBOS, LEONARDO CHANFAROTTI, JOSE HERNANDEZ Y PAOLA PRIETO abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No 60.188, 77.133, 91.214, 100.496 ,91.243, 141.745, 22.850 Y 132.884 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho AIMARU MOLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 01, de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante los ciudadanos ROXANA RONDON y JUAN BRICEÑO, en contra de la Sociedad Mercantil J.P.L COMPAÑÍA ANONIMA, (PLATINUM CLUB COMPAÑÍA ANONIMA).; Juzgado que DECLARÓ CON LUGAR CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA.

En fecha 15 de octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 01, de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante los ciudadanos ROXANA RONDON y JUAN BRICEÑO, en contra de la Sociedad Mercantil J.P.L., COMPAÑÍA ANONIMA, (PLATINUM CLUB COMPAÑÍA ANONIMA).

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes Abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 p.m.).

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.