REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Lunes Primero (01) de Octubre de 2012
202º y 153º

SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ASUNTO NUMERO: VP01-N-2012-000109

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:


Fue recibida la presente demanda con sus anexos en fecha 27 de Septiembre de 2012, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la profesional del derecho ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el No. 51, Tomo 9-A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. US-Z-019-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO.

En la misma fecha se le dio entrada y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual deberá en primer lugar determinar su competencia para conocer y decidir el mismo. En consecuencia, se efectúan las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial No. 39.447 de la misma fecha, la cual en su articulado no menciona expresamente a qué Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Ahora bien, siendo que la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25, numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia del trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), son los Tribunales Superiores del Trabajo los competentes para dilucidar dichos asuntos. ASI SE DECIDE.

En tal sentido, siendo la competencia materia de orden público que puede ser dilucidada en todo estado y grado de la causa, observa el Tribunal que si bien es competente por la materia, RESULTA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA ASUMIR EL CONOCIMIENTO DE ESTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, por cuanto el acto recurrido fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores ubicada en la COSTA ORIENTAL DEL LAGO, en consecuencia, en atención a la competencia territorial, éste órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECLARA.


Dicho lo anterior, atendiendo a la Jurisprudencia aplicable al presente caso, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es incompetente para continuar conociendo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en su lugar y de acuerdo a lo sentado con anterioridad, se concluye que el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, es el competente para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa No. US-Z-019-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE RESUELVE.

DISPOSITIVO:

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- INCOMPETENTE para continuar conociendo el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa No. US-Z-019-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO.

2.- DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR DEL REFERIDO RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DECLARADO COMPETENTE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO
MELVIN NAVARRO GUERRERO.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde ( 12:43 p.m.).


EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO GUERRERO.