REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2012-000141.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.596.200
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio ALEJANDRA PEREZ Y JENNIFER FERRER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.452 y 178.419 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 22 tomo 53-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK, GERARDO APONTE CARMONA JACQUELINE GUERREIRO y LUZ MERCEDES CUESTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.820, 41.492, 28.046 y 49.502, respectivamente. -
Se inició el presente juicio, en fecha primero (01) de Marzo de 2012, mediante demanda interpuesta por la Ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ, asistido por las Abogadas en ejercicio ALEJANDRA PEREZ Y JENNIFER FERRER, Contra la empresa, “BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A.” por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, siendo admitida en fecha cinco (5) de marzo de 2012 por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Nueva Esparta por lo que se ordena la notificación de la parte demandada, verificándose en fecha 09 de marzo de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en dos oportunidades.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejó constancia de que no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. El Tribunal ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-
En fecha trece (13) de julio de 2012, se da por recibido el expediente en este Juzgado, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha dieciocho (18) de julio de 2012, en consecuencia, este Tribunal fijó fecha para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se llevo a cabo el 25 de Septiembre de 2012, por lo que este Tribunal cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la parte actora tanto en la audiencia de juicio y en el libelo de demanda que desde la fecha 14 de enero de 2006 ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A., desempeñando el cargo de CHEF-COCINERO PRINCIPAL, cumpliendo una jornada de trabajo con horario de lunes a sábado, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., trabajando dos domingos al mes con un día libre a la semana (no fijo) durante toda la relación de trabajo, devengando como ultimo salario la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.740,00); compuestos por una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.240,00), más DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00) por puntos, mas QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) por concepto de bono, relación de trabajo que terminó en fecha 04 de junio de 2011, por renuncia voluntaria e incumplió el preaviso establecido por la ley por voluntad de la empresa., la parte actora intentó hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales de manera amistosa y en virtud de la negativa de la empresa ejecutó acciones en sede administrativa y luego de agotadas estas de manera infructuosa, decidió acudir a esta sede jurisdiccional para que la empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A., convenga a pagar las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: RELACION DE ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 80.776,42; así como los honorarios profesionales de abogados por la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.232,92); costos y costas del proceso o en su defecto a ello sea condenada a por este tribunal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada presentó escrito de contestación el cual ratifica en la audiencia de juicio y señala: De los hechos alegados en el libelo de la demanda, afirma que el ciudadano CARLOS RAMIREZ ingresó a prestar labores en fecha 14 de enero de 2006, que egresó de las mismas en fecha 04 de junio de 2011 por renuncia libre y voluntaria la cual le fue aceptada, que devengaba el monto relativo fijado para el salario mínimo nacional, que desempeñaba el cargo de cocinero, cumpliendo una jornada normal de ocho (8) horas de trabajo disfrutando un día libre a la semana, que recibió la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 7.400,00) por concepto de adelanto de las prestaciones sociales, que no ha pagado lo correspondiente a las prestaciones sociales, el salario base, de los descuentos y las demás determinaciones dinerarias alegadas por la parte actora. Así mismo alega como hechos negados, rechazados y desconocidos: todos y cada una de las cantidades de dinero que son reclamadas por la parte actora, por ser cálculos alejados de la realidad, la cantidad de dinero establecido como salario mensual y salario diario para el año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 ya que percibía salario mínimo, niega, rechaza y contradice las cantidades de dinero establecidas en calculo o determinación final del monto total de las prestaciones sociales por fundarse en valores irreales y que no corresponden a lo realmente percibido, el monto final de liquidación por fundarse en valores irreales, la cantidad de dinero reclamado por costos, costas y honorarios profesionales por no conocer los elementos en los cuales se funda la reclamación, el monto de la estimación de la demanda todo por cuanto esos cálculos se fundan en valores irreales.
LIMITE DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo con los alegatos expuestos por las partes, la relación de trabajo ha sido admitida, la fecha de inicio y de terminación, así como el motivo de terminación de la misma, y como hecho controvertido el salario devengado por el actor por cuanto alega la parte actora que este devengó un salario base de Bs. 2.240,00 mas Bs. 2.000,00 por puntos pagados semanalmente mas Bs. 500,00 de pago de bonificación, hecho este negado por la parte demandada, así como el cargo que ostentó el actor. En este sentido, la controversia a solucionar se circunscribe en determinar el salario que devengaba el actor, así como el cargo que ejerció, y determinar la procedencia de los conceptos y montos reclamados en el escrito inicial; lo cual deberá dilucidarse con las pruebas aportadas en autos y evacuadas en su debida oportunidad.-
Considera esta Juzgadora traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA la cual estableció:
“… El demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar las pretensiones del actor; es decir, que habrá una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral y por tanto, el actor quedará eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral-presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral; por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas y utilidades, entre otros conceptos…”. Negritas y Cursivas del Tribunal.
Tomando en consideración lo antes expuesto la distribución de la carga de la prueba corresponde a la empresa demandada lo que respecta a los alegatos negados y alegados por la parte actora, es por lo que corresponde a la parte que los alego aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar tales hechos, criterio éste que ha sido reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES:
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
MERITO FAVORABLE DE AUTOS. En cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que éste no constituye medio de prueba, sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición. Así se establece.-
DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A”, en veintisiete (27) folios, Recibos de pago de salario emitidos por la empresa. Folio 30 al 43 de la primera pieza.
Marcado con la letra “B” en dos (02) folio útiles, Recibos de bonificación. Folios 44 y 45, de la primera pieza.
Marcado con la letra “C” en dos (02) folios útiles, Copia Simple de pagos de punto. Folios 46 y 47, de la primera pieza.
En relación a los medios de pruebas marcados con las letras “A, B y C” la representación de la empresa demandada los rechaza los niega y los impugna y solicita que no se le otorgue ningún valor probatorio, en este sentido al ser impugnados y desconocidos no se le ortiga valor probatorio alguno.-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
1.-RECIBOS DE LIQUIDACION DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL (últimos años de la relación laboral).- Documentales estas que no fueron exhibidos en este sentido al no ser exhibida, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido articulo, por cuanto la prueba solicitada no afirma datos ciertos de la existencia de los mismos.-
2.- RECIBOS DE PAGOS DE SALARIO desde enero 2006 a junio 2006.- Documentales estas que no fueron exhibidos en este sentido al no ser exhibida, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido articulo, por cuanto la prueba solicitada no afirma datos ciertos de la existencia de los mismos.-
3.- RECIBOS DE LOS REPORTES “Z” emitidos por al maquina fiscal. Documentales estas que no fueron exhibidos en este sentido al no ser exhibida, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido articulo, por cuanto la prueba solicitada no afirma datos ciertos de la existencia de los mismos.-
4.- LOS HORARIOS DE TRABAJO SELLADOS Y FIRMADOS POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO. Documentales estas que no fueron exhibidos alegando la representación de la demandada que el horario no es un hecho controvertido, en este sentido al no ser exhibida y visto lo alegado, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo.
PRUEBAS DE INFORMES:
Al Centro Comercial Rattan Plaza.- No consta las resultas se libró oficio Nº 0484-2012, sin haber sido impulsado por la parte interesada, por lo tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse.-
A la Inspectoria Del Trabajo.- No consta las resultas se libró oficio Nº 0485-2012, sin haber sido impulsado por la parte interesada, por lo tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA : En la oportunidad legal correspondiente promovió:
MERITO FAVORABLE DE AUTOS. En cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que éste no constituye medio de prueba, sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición. Así se establece.-
DOCUMENTALES:
Marcados con los Números 1, 2, 3 original de los Recibos de pago, relativo al adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4000, Bs. 2000, Bs. 1400 respectivamente. Folios 89, 90, 91. En relación a estas documentales la parte actora reconoce los mismos, en tal sentido se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Marcados con los números 4, 5, 6, originales de los recibos y de los voucher relativo al pago de periodos vacacionales 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 por la cantidad de Bs. 450,84; bs. 719,28; bs. 850,57 respectivamente. Folios 92, 93, 94. En relación a esta documentales la parte actora los rechaza y alega que las firmas no son de su representado; sin embargo esta Juzgadora observa que las vacaciones están reconocidas no es un hecho controvertido, la parte actora no reclama monto alguno por tal concepto, en tal sentido no se le otorga valor probatorio alguno.- Así se establece.-
Marcados con los números 7, 8, 9, 10 originales de los recibos y de los voucher relativo al pago de las utilidades correspondientes en los años 2006, 2007,2008, 2010 por la cantidad de Bs. 939,26; Bs. 1.223,43; bs. 1.590,41; bs. 2.450,00 respectivamente. Folio 95, 96, 97, 98. En relación a esta documentales la parte actora los rechaza y alega que las firmas no son de su representado, que estos recibos son de procedencia dudosa, por su parte la representación judicial de la demandada insiste en su valor probatorio; sin embargo esta Juzgadora observa que las utilidades de esos periodos están reconocidas por la parte actora, ésta no reclama monto alguno por tal concepto, en tal sentido la no ser un hecho controvertido, no se le otorga valor probatorio alguno.- Así se establece.-
Marcados con los números 11 y 12, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de septiembre del año 2006. Folios 99-100Marcado con el número 13 recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del año 2006. Folio 101.
Marcados con los números 14 y 15, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de noviembre del año 2006. Folio 102-103
Marcados con los números 16 y 17, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de diciembre del año 2006. Folio 104 -105.
Marcados con los números 18 y 19, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero del año 2007. Folio 106 -107.
Marcados con los números 20 y 21, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de febrero del año 2007. Folio 108 -109.
Marcados con los números 22 y 23, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo del año 2007. Folio 110 -111.
Marcado con el número 24 recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de abril del año 2007. Folio 112.
Marcados con los números 25 y 26, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo del año 2007. Folio 113- 114.
Marcados con los números 27 y 28, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de junio del año 2007. Folio 115-116.
Marcado con el número 29, recibo de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de junio del año 2007. Folio 117.
Marcados con los números 30 y 31, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de agosto del año 2007. Folio 118 -119.
Marcados con los números 32 y 33, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de septiembre del año 2007. Folio 120 -121.
Marcados con los números 34 y 35, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de octubre del año 2007. Folio 122 y 123.
Marcados con los números 36 y 37, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de noviembre del año 2007. Folio 124- 125.
Marcados con los números 38 y 39, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de diciembre del año 2007. Folio 126-127.
Marcados con los números 40 y 41, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero del año 2008. Folio 128- 129.
Marcados con los números 42 y 43, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de febrero del año 2008. Folio 130-131.
Marcados con los números 44 y 45, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo del año 2008. Folio 132-133.
Marcados con los números 46 y 47, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de abril del año 2008. Folio 134-135.
Marcados con los números 48 y 49, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo del año 2008. Folio 136-137.
Nota: El recibo marcado con el numero 50 del folio 138 relativo a la segunda quincena del mes de junio es realmente del mes de julio.
Marcado con el número 50, recibo de pago correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de julio del año 2008. Folio 138.
Marcados con los números 52 y 53, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de agosto del año 2008. Folio 140-141.
Marcado con el número 54, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre del año 2008. Folio 142.
Marcados con los números 55 y 56, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de octubre del año 2008. Folio 143-144.
Marcado con lo número 57, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre del año 2008. Folio 145.
Marcados con los números 58 y 59, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de diciembre del año 2008. Folio 146-147.
Marcado con el número 60, recibo de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de enero del año 2009. Folio 148.
Marcados con los números 61 y 62, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de febrero del año 2009. Folio 141-150.
Marcados con los números 63 y 64, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo del año 2009. Folio 151-152.
Marcados con los números 65 y 66, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de abril del año 2009. Folio 153-154.
Marcado con el número 67, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de mayo del año 2009. Folio 155.
Marcado con el número 68, recibo de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de junio del año 2009. Folio 156.
Marcados con los números 69 y 70, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de julio del año 2009. Folio 157-158.
Marcados con los números 71 y 72, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de agosto del año 2009. Folio 159-160.
Marcados con los números 73 y 74, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de septiembre del año 2009. Folio 161-162.
Marcados con los números 75 y 76, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de octubre del año 2009. Folio 163-164.
Marcados con los números 77 y 78, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de noviembre del año 2009. Folio 165-166.
Marcado con lo número 79, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre del año 2009. Folio 167.
Marcados con los números 80 y 81, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero del año 2010. Folio 168 -169.
Marcados con los números 82 y 83, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de febrero del año 2010. Folio 170- 171.
Marcados con los números 84 y 85, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo del año 2010. Folio 172- 173.
Marcados con los números 86 y 87, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de abril del año 2010. Folio 174-175
Marcados con los números 88 y 89, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo del año 2010. Folio 176-177.
Marcados con los números 90 y 91, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de junio del año 2010. Folio 178- 179.
Marcados con los números 92 y 93, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de julio del año 2010. Folio 180- 181.
Marcados con los números 94 y 95, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de agosto del año 2010. Folio 182- 183.
Marcados con los números 96 y 97, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de septiembre del año 2010. Folio 184- 185.
Marcados con los números 98 y 99, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de octubre del año 2010. Folio 186- 187.
Marcados con los números 100 y 101, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de noviembre del año 2010. Folio 188- 189.
Marcado con el número 102, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre del año 2010. Folio 190.
Marcados con los números 103, 104 y 105, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero del año 2011. Folio 191, 192 y 193.
Marcados con los números 106 y 107, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo del año 2011. Folio 194-195.
Marcados con los números 108 y 109, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de abril del año 2011. Folio 196-197.
Marcados con los números 110 y 111, recibos de pagos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo del año 2011. Folio 198- 199.
Marcado con el número 112, recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de junio del año 2011. Folio 200.
En relación a los recibos de pagos marcados con el Nº 11 al 112, cursante a los folios 99 al 200 de la primera pieza del expediente, la representación de la parte actora alego que lo rechaza y los desconoce y señala que unos recibos no corresponden al trabajador, otros que no poseen firma, otros que no fueron recibidos por el trabajador, por su parte la demandada alega que están sucritos por el trabajador y que son los mismos que la actora consigna, en tal sentido tenemos que alega la demandada que los recibos de pagos son los mismos consignados por la actora, los cuales impugnó, por lo que estima quien decide que dichos recibos no merecen valor probatorio alguno, en virtud del desconocimiento realizado.- Así se establece.-
DECLARACIÓN DE PARTE: De acuerdo a las facultades que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga a los jueces en la celebración de la audiencia de juicio, se le formuló a la representación judicial de la actora unas preguntas quien entre otras cosas manifestó: que el salario que devengo por la prestación de servicio que mantuvo con la demanda fue de Bs. 4.750,00 que comprende el salario base, mas los puntos, mas bonificaciones, todo se cancelaba aparte; que si disfruto las vacaciones, pero quedo pendiente el pago del último año y que fueron alteradas; que en efecto fueron canceladas las utilidades, quedando pendiente las utilidades fraccionadas; que en efecto la empresa le realizo adelanto de prestaciones sociales; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia en virtud del descontento del mismo trabajador, que en años anteriores quiso renunciar pero al no tener el patrono para pagar la liquidación no lo hizo; que no se le permitió realizar el preaviso; que rechaza los montos señalados por la unidad de cálculos ya que el monto es muy mínimo y que se tome en consideración las pruebas cursantes en autos.
Por su parte la representación judicial de la demandada, señalo entre otras cosas que el trabajador se desempeñaba como cocinero; que el salario que devengo por la prestación de servicio era un salario mínimo y las variaciones del salario eran las decretadas por el Ejecutivo Nacional; que desconocía que el trabajador recibiera puntos y bonificaciones.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR_
De acuerdo a los alegatos expuesto por las partes, evidencia esta juzgadora que la existencia de la relación laboral entre las partes fue reconocida, así como la fecha de inicio, la fecha de terminación, y el motivo de terminación, quedando como hecho controvertido el salario devengado por el actor así como el cargo que ostentó, por cuanto este alega que devengaba un salario base mas, puntos y una bonificación en virtud del cargo de Cheff de cocina que este ejercía para la empresa demandada, hechos estos que la demandada rechaza por cuanto señala que el actor no devengaba puntos ni bonificaciones, y que el cargo que tenia era de cocinero, por lo que de acuerdo a como ha quedado establecida la carga de la prueba corresponde a la parte demandada demostrar el salario real que devengó el actor; en este sentido tenemos que cursa en autos recibos de pagos, los cuales quien decide no le otorgo valor probatorio alguno en virtud que fueron rechazados e impugnados por ambas partes, no existe otros elementos probatorios para determinar el salario que devengó el actor, así como el cargo que obtento; así las cosas a los fines de poder establecer el cargo y el salario, tenemos que el actor señala que inicio como cocinero de primera y luego como cheff, por su parte la demandada señala que fue cocinero, por lo que se evidencia que ambos cargos estas relacionados con el ámbito de la cocina, en este sentido en virtud de las labores que el actor ejerció éstas se observa que estuvieron relacionados con el ámbito de la alta cocina, ya que laboraba en la empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR la cual se dedica al ramo de comida japonesa, siendo este un hecho público y notorio, por lo que dadas las labores realizadas por el actor como cocinero de primera, tal y como lo alego la actora y fue admitido por la demandada, son labores propias dentro del ramo de alimentos y bebidas de un CHEFF DE COCINA; por lo que considera quien decide que el cargo ejercido por el actor era de Cocinero de Primera, siendo la máxima autoridad dentro de sus funciones habituales que de acuerdo con su experiencia en la rama culinaria y el rango que el mismo ostento se denomina Cheff. Así se establece.-
Establecido lo anterior pasa de seguidas quien decide a determinar el salario devengado por le trabajador, en este sentido por cuanto no existe en e autos medio probatorio alguno para establecer el mismo y en virtud del reconocimiento de la demandada en que le adeuda al actor sus prestaciones sociales y trajo a la audiencia de juicio un ofrecimiento de pago siendo rechazado por la representación judicial del actor , por lo que de acuerdo al principio in dubio pro operario y de las máximas de experiencias la cual la Sala social ha definido como “aquellos juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formada por inducción. Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia” este Juzgado dada la responsabilidad que conlleva el cargo de Cocinero de Primera, al igual que las personas que ejercen los cargos dentro de los ámbitos de gastronomía (llámese mesonero, cocinero, ayudante de cocina y cheff), éstos devengan comisiones o puntos por el servicio, que son asignados como ingresos que deben ser sumados al salario base que generen, de acuerdo a lo que prevé el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) por lo que resulta forzoso establecer el salario mensual devengado por el actor mediante experticia, debiéndose tomar en cuenta el salario promedio normal devengado por el actor mes a mes durante la relación de Trabajo, debiendo la demandada exhibir los libros de contabilidad que demuestra el referido salario, y el salario que arroje dicha experticia será tomado como base para el pago de los conceptos laborales, los cuales se calcularán desde la fecha de inicio es decir, 14/01/2006 hasta el 04/06/2011, fecha de terminación de la relación laboral; en caso de que la demandada no exhiba los libros contables, la experticia se deberá realizar con el salario alegado por la actora en su escrito inicial, en consecuencia le corresponde el pago de los siguientes conceptos de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo aplicable para la fecha de la relación de trabajo:
• Antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 325 días, a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el actor en cada mes, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades. Así se establece.-
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, conforme al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 10,67 días, tomando para ello el último salario normal mensual percibido. Así se establece.
• Utilidades Fraccionadas de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 25 días, en razón a quince (15) días por cada año de servicio.-
Para el cálculo de las utilidades, se deberá tomar en cuenta el salario promedio integral percibido por el actor en el respectivo ejercicio fiscal que se ordena su pago. Así se establece.-
Debiéndose descontar del monto total que arrojo el calculo de las prestaciones sociales, las cantidades recibidas como adelantos de prestaciones reconocidos por la parte actora que fueron recibidas la siguientes cantidades: Bs. 1.400, recibidos el 26-06-2011, Bs. 4.000, recibidos el 01-01-2011 y Bs. 2000 recibidos el 08-04-2011, para un total a descontar de Bs. 7.400,00, en consecuencia resulta forzoso declarar con lugar la demanda.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ en contra de la Empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR C.A. ambas partes debidamente identificadas.- SEGUNDO: Se condena a la Empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR C.A. pagar al actor los conceptos establecidos en la motiva de la presente decisión, para lo cual se ordenó establecer el monto del salario mediante experticia complementaria del fallo, debiéndose tomar en cuenta el salario promedio normal devengado por el actor mes a mes durante la relación de Trabajo. TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 04/06/2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, desde la fecha que le nació el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral. 3) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad y desde la notificación de la demandada para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.- CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-
La Secretaria
En esta misma fecha (02-10-2012), siendo las una (1:00 p.m.) de la tarde se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.- Conste.-
La Secretaria
AA/yvr.-
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