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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012).-
 Años: 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: OP02-L-2012-000523
 
 Vista la diligencia presentada de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), por el ciudadano HECTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.536.576, debidamente asistido por la Abogada JEANNE MARIE BOURGEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828, mediante la cual desiste de la demanda incurrida en contra la empresa PANADERIA y PASTELERIA ASSUN, C.A.-
 Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el  trabajador, de conformidad con el  artículo 265 del Código de Procedimiento Civil,  aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
 LA JUEZA,
 
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
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