REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000221
PARTE ACTORA: OLGILBERT DANIEL BOYER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA Y JOSE VICENTE SANTANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUELY, C.A. y DOMUS IMPERIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), siendo nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000221; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano OLGILBERT DANIEL BOYER, titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.146, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 18-04-2012; y por la parte demandada INVERSIONES SUELY, C.A. y DOMUS IMPERIAL, C.A., comparece el Abogado BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fechas 18-06-2012 y 06-08-2012, quedando anotado bajo los números 06 y 06, Tomos 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de poner fin al presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 20 de junio de 2011, y desempeñaba el cargo de Jefe de Mantenimiento en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. y las 04:00 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 4.000,00, hasta el día 04 de abril de 2012, fecha en la cual la persona que ocupa el cargo de Gerente General Sra. Suely Silva Márquez, en representación del patrono, le indicó que estaba despedido. En este sentido, demanda ante el órgano jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales que comprende Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2012, Utilidades Fraccionadas 2012, beneficio de alimentación (Cesta Ticket), Preaviso y antigüedad cuyos montos se dan enteramente por reproducidos en la presente acta, para un total demandado de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.180,74). SEGUNDA: El representante judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el tiempo de servicio; no obstante, desconoce el monto reclamado por concepto de Cesta Ticket, y señala que el trabajador adeuda a la empresa la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00), en letras de cambio que fueron firmadas por el demandante a favor de su representada; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones. En este sentido, la parte demandada ofrece pagar al demandante el monto total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), que comprende los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; sin embargo, por vía de compensación ambas partes convienen que del monto señalado sea descontado el monto adeudado por el trabajador a la empresa, de Bs. 8.000,00, quedando a su favor la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelados en este acto mediante Cheque Nro. 00011258, girado contra el Banco Provincial, a nombre del demandante OLGILBERT DANIEL BOYER. TERCERA: El apoderado judicial del reclamante debidamente facultado mediante instrumento poder, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, así como en la compensación del monto que adeuda a su ex patrono y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes señalado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la forma acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: El patrono le otorga al ex trabajador absoluto finiquito por la compensación aquí establecida, reconociendo que el ex trabajador no le adeuda nada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ