REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000651
Vista la diligencia presentada de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), por la ciudadana DANIELA LÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.661, debidamente asistido por la Abogada ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en la cual expone: por cuanto he decidido retirar la oferta real de pago de las prestaciones sociales que me hizo la empresa CIRSA CARIBE, C.A., DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y solicita la homologación del desistimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
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