Asunto: VP21-L-2011-420
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: FELIX RAMÓN GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.874.230, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, representado judicialmente por el profesional del derecho HENRY PARTIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 127.126 domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Demandada: CONSORCIO ALIANZA DE VENEZUELA SC, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en CONSORCIO ALIANZA DE VENEZUELA SC fecha 14 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 133, de los libros respectivos, debidamente representada por los profesionales del derecho JOHANA JOSEFINA LEAL y JULIO SALAZAR GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 87.170 y 84.377, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de octubre del doce (2.012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano FELIX RAMÓN GARCÍA MEDINA contra el CONSORCIO ALIANZA DE VENEZUELA SC, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano FELIX RAMÓN GARCÍA MEDINA contra el CONSORCIO ALIANZA DE VENEZUELA SC.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de octubre, del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el No. 776-2012.
LA SECRETARIA
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