REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Octubre de dos mil Doce
202º y 153º
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000944
PARTE ACTORA: LEIDIMAR YSABEL FERNANDEZ (SE TIENE COMO QUE NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SE TIENE COMO QUE NO ASISTIO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDADA: PREMIER FITNESS CENTER, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEOLINDA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vistas las actas procesales que conforman la causa seguida por la ciudadana LEIDIMAR YSABEL FERNÁNDEZ en contra de la empresa PREMIER FITNESS CENTER, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LEGALES, PARO FORZOSO, INTERESES ACUMULADOS, visto igualmente que en fecha 11 de Octubre de 2012, se llevó a cabo la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio JULIA YANET MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.570.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°112.948, según consta de sustitución de Poder que fue consignada hoy por ante la URDD, según comprobante de recepción de documentos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PREMIER FITNESS CENTER, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio TEOLINDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.463.777, Inscrita en el IPSA N°52.498, según consta de Poder autenticado y sustitución de Poder que riela a los folios 22 y siguientes. Se deja igualmente constancia que las partes presentaron escrito de pruebas: la parte actora escrito constante de 3 folios útiles sin anexos y la demandada consigna escrito constante de 1 folio útil y 2 ANEXOS. Las partes conjuntamente con la jueza consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el 01 de NOVIEMBRE de 2012, a las 8:45 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Por cuanto no consta a los autos el documento Poder de donde emana la representación del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, otorgado a su persona por la actora, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa otorga un lapso de 2 días hábiles siguientes a la presente fecha para que la parte actora demuestre y consigne el documento Poder de donde emanad su representación, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en la ley. Siendo las 10:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
De igual forma hay que señalar lo que establece al respecto el Código de procedimiento Civil:
Artículo 154. El Poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituído por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlo, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.
Artículo 159. El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiere designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir.”
Ahora bien, a esa audiencia asistió la abogado en ejercicio JULIA MARTÍNEZ, ya identificada, que presentó el recibo de la URDD, donde el abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el IPSA N° 30.002, le sustituye poder para actuar en juicio con las facultades expresadas en la diligencia que riela al folio 30, no obstante, en la audiencia se solicita a la parte actora el poder originario de donde emana la representación otorgada por la ciudadana LEIDIMAR YSABEL FERNANDEZ, supra identificada, al abogado OSCAR ARAGUAYAN, quién señala que no le fue entregado documento alguno y que no esta en conocimiento si el abogado, ya mencionado, lo tiene en su poder, razón por la que este Tribunal para no violentar el derecho a la defensa de las partes y garantizar la aplicación del debido proceso, otorga a la parte actora un lapso de 2 días hábiles siguientes al 11 de Octubre de 2012, para que la accionante consigne el documento Poder de donde emana su representación, con la advertencia que en caso de no cumplir el mandato y la orden del Tribunal se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley. Transcurridos el lapso establecido, los días 15 y 16 de Octubre de 2012, se procede a verificar tanto del sistema juris 2000 como en el físico del expediente que no existe Poder alguno consignado al expediente, ya sea, que fuere otorgado Poder Apud Acta o que fuere notariado o registrado, para así constatar el mandato conferido por la actora al citado abogado, que le permitiera no solamente ejercer su representación en juicio sino sustituir tal mandato o asociar a un abogado, como lo hizo en el presente caso, es decir, la demandante no cumplió con el mandato y la orden dada por el Tribunal en la instalación de la audiencia preliminar, por lo que forzoso es para esta Juzgadora declarar la INEXISTENCIA DE PODER de la parte que alega la representación judicial de la actora, por no cumplir dentro del lapso establecido la orden del Tribunal, en consecuencia, se tiene como que la parte actora ciudadana SURKALYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.752.673, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, realizada en fecha 11 de Octubre de 2012, se deja constancia igualmente que a ese acto hizo acto de presencia la representación judicial de la demandada, PREMIER FITNESS CENTER, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio TEOLINDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.463.777, Inscrita en el IPSA N°52.498, según consta de Poder autenticado y sustitución de Poder que riela a los folios 22 y siguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Octubre de 2012. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)
Abg.
En esta misma fecha siendo las 1:36 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se dictó, se publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste La secretaria (o)
Abg.
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