REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1050
PARTE ACTORA: Ciudadano NEUDYS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.453.516.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.
PARTES DEMANDADOS: ARQUITECO, CA..
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 10 de julio de 2012, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano NEUDYS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.453.516, en su carácter de acionante, asistid AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738 y demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa ARQUITECO, CA.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificaciones de la empresa ARQUITECO, CA.
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En fecha 17 de octubre de 2012, se inició la audiencia preliminar, la misma se prolongó en una (01) oportunidad, siendo la última en fecha 31 de octubre de 2012, para la cual el ciudadano NEUDYS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.453.516, no compareció ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, solo compareció el abogado LUIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256, apoderado judicial de la empresa ARQUITECO, CA.
Visto el desistimiento del ciudadano NEUDYS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.453.516, en contra de la empresas ARQUITECO, CA.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 31 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.
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