ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1623

PARTE ACTORA: Ciudadano ROQUE MOSCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.609.065.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CESARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940.

PARTE DEMANDADO: AIRE LIBRE SERVICIOS, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados YANITZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.481.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 18 de octubre de 2012, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el abogado JULIAN MILLAN, apoderado judicial del accionante, también compareció las abogadas MARCENYS GUERRA y YANITZA SANCHEZ, caracteres de apoderadas judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 232.452,00, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: No reconoce los hechos y el derecho expuesto en el libelo de la demanda, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 3.000,00, pagadero para el día 25 de octubre de 2012. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO