ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-359
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.464.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR PEREZ y LUISA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.428 y 57.437.
PARTES DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990; y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
APODERADO JUDICIAL ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A: Abogado LOINGRIS BASMAYI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.701.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y PAGO DE INTERVENCION QUIRURGICA.
En el día de hoy 11 de octubre de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL PEREZ, asistido de los abogados ELEAZAR PEREZ y LUISA PEREZ, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció la abogada LOINGRIS BASMAYI, apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. Se deja constancia que la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, NO COMPARECIÓ A LA APERTURA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales pago de intervención quirúrgica, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 230442,34. Visto que en las diferentes audiencias se elaboraron los cálculos correspondientes, correspondiéndole al accionante la cantidad de Bs. 37.000,00, que comprende la cantidad de Bs. 16.000,00, por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 21.000,00 por concepto de pago de intervención quirúrgica. En tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante pagarle la cantidad de Bs 37.000,00, resultante de todos los cálculos realizados en las diferentes audiencia, que comprende la cantidad de Bs. 16.000,00, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y pago de la intervención quirúrgica y la cantidad de Bs. 21.000,00 por concepto de pago de intervención quirúrgica, el referido se realizará para el día 30 de octubre de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y pago de la intervención quirúrgica. En este estado el demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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